A data 12 de juny de 2023 el Jutjat Contenciós Administratiu numero 15 de Barcelona ha dictat una primera sentència favorable a la reclamació del reconeixement del dret de les infermeres de l’ICS a percebre el complement de dedicació exclusiva en els mateixos termes que el perceb el col·lectiu de metges des del 1985.
La sentència assenyala:
“Es un hecho notorio y desde hace años la falta de personal de enfermería en nuestro país. y son constantes las noticias que indican el éxodo masivo de enfermeros/as bien formados en España, a otros paises de nuestro entorno, generalmente de la UE para obtener mayores retribuciones, más dignas y acordes a sus cometidos, cada vez más amplios. Desde esta perspectiva tenemos que, la finalidad del complemento de dedicación exclusiva que aquí se discute, no es otra que incentivar y/o premiar la exclusiva dedicación al puesto de trabajo del colectivo deficitario, no existiendo razón objetiva ni justificada ni razonable distinguir situaciones cuando la ley no distingue, no cabiendo que un acuerdo paccionado (el II Acuerdo de la mesa sectorial de sanidad ya dicho) pueda alterar ese estatus quo de igualdad en percepción de complementos retributivos si se gozan de los requisitos para ello, no siendo lógico premiar a un colectivo sobre otro, cuando estamos hablando de la dedicación exclusiva, que es un componente del puesto de trabajo. individualizado y optativo.“
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“Dejando sentado que los grupos profesionales de médicos y enfermería tienen titulaciones y grados de responsabilidad diversos (son distintas las funciones y responsabilidades de médicos y enfermeros) y que cada complemento tiene como finalidad la retribución de un determinado tipo de prestación o característica del puesto de trabajo, tenemos que, desde esta perspectiva no existe elemento diferencial ni razones obje~p_e_racmgan entender que solo el colectivo médico es el único tributario del complemento aqui judicado pues la dedicación exclusiva de la jomada de trabajo desempeñada es predicable para ambos colectivos.“
I finalment, amb la següent condemna:
“se anulan las resoluciones administrativas aquí recurridas, con todas las consecuencias legales de todo tipo inherentes a tal pronunciamiento judicial a contar desde la fecha de presentación de la solicitud y reclamación inicial, más los correspondientes intereses legales de demora.”
A partir d’aquí (val a dir que aquesta sentència, com també totes les altres de primera instància, no son fermes) i continuem amb la tramitació de tots els procediments judicials individuals, fent-vos saber que quedarà en mans de la segona instancia judicial (Tribunal Superior de Justicia de Catalunya) el fet de resoldre i dictar sentència sobre els diversos i actuals recursos d’apel•lació que de manera creuada han quedat interposats per les parts contra les sentencies contraposades deis Jutjats, com també envers els futurs recursos d’apel•lació que tant l’ICS com nosaltres continuarem presentant.
Si vols més informació sobre la reclamació del complement de dedicació exclusiva i com apuntar-te, accedeix a la següent web:
https://tramits.infermeresdecatalunya.cat/projectspot/projectspot_client/view_project/6